El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, confirmó la legalidad de la elección de la mesa directiva del Concejo Municipal de Ibagué para el periodo 2024. La decisión se tomó tras resolver el recurso de apelación interpuesto por Antonio José Paris Márquez, quien demandó la nulidad de la elección de Arturo Castillo Castañeda y William Santiago Molina como presidente y segundo vicepresidente, respectivamente.
La demanda se basaba en presuntas irregularidades en el proceso de elección, argumentando que no se cumplieron los requisitos de la Ley 1909 de 2018 (Estatuto de la Oposición) y la Ley 136 de 1994. El demandante alegaba que al momento de la elección del presidente, no se había acreditado que los partidos a los que pertenecían el postulante y el elegido hubieran agotado el trámite de oposición al gobierno municipal. En cuanto al vicepresidente, se argumentaba que su elección transgredía la norma que prohíbe la reelección en dos periodos consecutivos.
El Consejo de Estado desestimó estos argumentos. En relación con la elección del presidente, el alto tribunal consideró que, si bien la Ley 1909 de 2018 garantiza la participación de los partidos de oposición en las mesas directivas, en este caso particular, la elección se realizó al inicio de un nuevo periodo constitucional, cuando aún no había vencido el plazo para que los partidos se declararan en oposición.
Respecto a la elección del vicepresidente, el Consejo de Estado determinó que la prohibición de reelección consecutiva se refiere al lapso de un año y no a distintos periodos constitucionales.
La decisión del Consejo de Estado confirma la legalidad de las elecciones de Arturo Castillo Castañeda y William Santiago Molina como presidente y segundo vicepresidente del Concejo Municipal de Ibagué para el periodo 2024.